Las empresas de servicios temporales
Una empresa de servicios temporales (conocidas como EST) es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor realizada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador.
Ninguna empresa de servicios temporales puede usar una razón social que induzca a error o confusión con otra ya existente; cuando ello ocurra, el funcionario competente del Ministerio de Protección Social procederá de oficio o a petición de parte, a ordenar la modificación del nombre mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de reposición y apelación.
La empresa de servicios temporales dispone de dos meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución para cambiar el nombre, so pena de que se le niegue la autorización de funcionamiento o se le suspenda, cuando esta ya hubiera sido otorgada.
Los tipos de trabajadores que tienen las empresas de servicios temporales
Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de dos categorías: Trabajadores de planta y trabajadores en misión. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales. Se entiende por dependencias propias, aquellas en las cuales se ejerce la actividad económica por parte de la empresa de servicios temporales.
Trabajadores en misión son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos.
Los usuarios de las empresas de servicios temporales
Se denomina usuario, toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de las empresas de servicios temporales. Un valor agregado de esta figura es que el usuario tiene la facultad de ejercer la potestad de subordinación frente a los trabajadores en misión, razón por la que está facultado para exigirles el cumplimiento de órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta facultad se ejercita en virtud de una delegación de la empresa de servicios temporales.
Pagos que deben de realizar las empresas de servicios temporales
Las empresas de servicios temporales les están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia. Dentro de los diez primeros días de cada mes, las empresas de servicios temporales deberán informar a la correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al sistema de seguridad social integral, del personal en misión que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior.
En el evento que la empresa de servicios temporales no entregue la información o está presente inconsistencias, la usuaria del servicio deberá informar de tal hecho al Ministerio de la Protección Social dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo estipulado.
La omisión de este deber hará solidariamente responsable a la usuaria en el pago de los correspondientes aportes, así como en las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión.
Toda persona o autoridad que tenga conocimiento sobre conductas de evasión o elusión en el pago de aportes parafiscales o al sistema de seguridad social integral en las empresas de servicios temporales, deberá informarlo de manera inmediata al Ministerio de la Protección Social o a la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso.